«los peligros suso dichos: los quales parecen muy razonables: y acaecen las mas vezes: no deue la tal mujer por el bien incierto de restituir la heredad reuelar esto a su marido: y poner se manifiestamente a tales peligros. El quarto es por el peligro de no poder se prouar: ca ni el marido ni el fijo ni haun el juez publico son obligados de creer a·la mujer que reuela»