«los herederos es el obligado enteramente. El segundo caso es: si la cosa que deue ser restituida posee vno enteramente. El tercero caso es en los alimentos dexados en testamento: los quales por voluntad del defuncto, o del juez, o de vno enteramente, o de muchos: por las partes designadas pueden ser demandados. El quarto es si el prestador dexare enĀ·el testamento que vno de sus herederos pague al creedor.»