«es: si el testador promete fazer alguna obra. y prometio que no entraria por el: ni su heredero que no podies ir por su campo. ca a esto qualquier de·los herederos es el obligado enteramente. El segundo caso es: si la cosa que deue ser restituida posee vno enteramente. El tercero caso es en los alimentos dexados en testamento: los quales por voluntad del defuncto, o del juez, o de»