«casos segun Ramon. El primero es si ay en la obligacion de fazer algun indiuiduo, o esso mismo en la obligacion de no fazer. ca en aquel caso cada vno es obligado por entero. La glosa pone el enxemplo que es: si el testador promete fazer alguna obra. y prometio que no entraria por el: ni su heredero que no podies ir por su campo. ca a esto qualquier de·los»