«muchos los herederos: cada vno es touido comunmente a las deudas: e legados por su parte. D·esto se exciben .v. casos segun Ramon. El primero es si ay en la obligacion de fazer algun indiuiduo, o esso mismo en la obligacion de no fazer. ca en aquel caso cada vno es obligado por entero. La glosa pone el enxemplo que es: si el testador promete fazer alguna obra. y prometio»