«donde ay mayor deuda y mas priuilegiada: haun que fuesse vno al qual se deuiesse mas que no a todos. E si la deuda es egual se ha de estar al mayor numero de·los creedores: y si todo fuesse egual ha se de escoger la mas piadosa y benigna sentencia: conuiene saber dar dilacion al deudor. Nota haun que Joan Andres mueue la question: si el heredero del vsurario: quando no»