«caso auenga se con aquel a quien ha fecho el daño, o con aquel que ha robado: e esto amigablemente por forma que le quede para comer: assignando le algo fasta que le sea satisfecho llenamente, o poco a poco cada año, o cada mes, o emiende en otros tiempos lo que puede. E esto con voluntad de aquel a quien es obligado satisfazer. ca si no fallasse materia alguna en·»