«ser açotados por la deuda. mas si no son conuenidos por maleficio: no deuen ser feridos. mas abasta les que fagan cession de bienes.§ Nota tercio que si el que robo lo ajeno: lo puede restituir: y no lo restituye. no esta en via de saluacion. E dize Ramon en su suma que el señor de alguna tierra: es obligado a restituir lo que le pagaron indeuidamente a el, o a»