«lo que gano: que parezca con razon deuer ser citado. Empero si son emplazados: y traydos a juyzio por algun maleficio: son obligados a restitucion. y si no pudieren pagar: deuen ser açotados por la deuda. mas si no son conuenidos por maleficio: no deuen ser feridos. mas abasta les que fagan cession de bienes.§ Nota tercio que si el que robo lo ajeno: lo puede restituir: y no lo restituye.»