«haun que houiessen primero fecho cession de bienes. ca no son por esto librados: mas la tal cession les aprouecha para que no los pongan en la presion por la cosa juzgada. En·donde la glosa dize que la cession haun aprouecha para esto: que despues no podran ser traydos en juyzio: ni les podra ser demandado: sino quanto pueden fazer. y assi ha se respecto que no les fallezca lo»