«los contractos. Ca permetido es al deudor segun la muchidumbre de·los creedores: peorar el partido de·los primeros: que no tienen dominio: ni obligacion, ni priuilegio. E esta es la razon porque en los creedores que tienen alualas no se atiende el tiempo. Empero quando la ley de·la tierra, o el statuto de·la cibdad dispusiesse de otra manera: a aquello se ha de estar haun en·el juyzio»