«es de anteponer no solamente a los que tienen obligacion personal mas haun a los que tienen tacitamente obligados los bienes. Empero no es preferida a los creedores: que tienen las cosas expressamente obligadas. El fisco tiene el mismo priuilegio: que la mujer. Quarto despues de·los que tienen obligaciones tacitas, o expressas: vienen los que han fecho depositos: porque se pratican mucho: y a·menudo. empero no gozan de aquel»