«se han de restituir por aquellas. ca no son obligadas por el precio. E assigna se esta razon que el precio sacado de·la tal cosa: no era obligado: y por consiguiente: ni la cosa mercada que se ha de aquel. Esso·mismo si aquella mercaduria fue trocada con otra. ca vna specie y cosa no succede en lugar de otra. Tercio quando todo fuesse egual: la mujer deue ser antepuesta:»