«se ha de conuertir en prouecho de·los creedores. E si no estan en pie las mercadurias: mas son ya vendidas: y en lugar de aquellas han mercado otras: las tales no se han de restituir por aquellas. ca no son obligadas por el precio. E assigna se esta razon que el precio sacado de·la tal cosa: no era obligado: y por consiguiente: ni la cosa mercada que se ha»