«algunos depositos. Segundo al vendedor si estan en pie las mercadurias. ca aquellas deuen ser restituidas: como obligadas por el precio señaladamente y si valiessen mas: aquello se ha de conuertir en prouecho de·los creedores. E si no estan en pie las mercadurias: mas son ya vendidas: y en lugar de aquellas han mercado otras: las tales no se han de restituir por aquellas. ca no son obligadas por el»