«e quiebra no podiendo abastar a pagar a los creedores: este orden se deue guardar segun Baldo. Ca primero deue satisfazer a los señores de·las mercadurias, o depositarios: si le fizieron y encomendaron algunos depositos. Segundo al vendedor si estan en pie las mercadurias. ca aquellas deuen ser restituidas: como obligadas por el precio señaladamente y si valiessen mas: aquello se ha de conuertir en prouecho de·los creedores. E»