«deudas: deue primero satisfazer a los creedores: haun que junctamente pidan los legatarios con los creedores: y si despues de pagados los creedores: ninguna cosa le queda de·la herencia: no es obligado a los legatarios. E si el heredero mudare este orden pagando primero a los legatarios, o a los crehedores postreros: no es libre quanto a·la consciencia. sino que lo fiziesse no sabiendo: y pensando que la herencia»