«contra los postreros: que fueron primero pagados. Empero dize Vulgaro que si el heredero sabe, o cree que la heredad no se estiende allende las deudas: ni abasta para mas, agora sean de contracto, o quasi, o maleficio, o quasi: no deue dar cosa alguna a los legatarios. Empero si no sabe la suma de·las deudas: deue primero satisfazer a los creedores: haun que junctamente pidan los legatarios con los»