«tales tienen como mas principales su derecho saluo contra los legatarios: a quien pago primero el heredero. y esso·mismo los creedores primeros: y mas antiguos contra los postreros: que fueron primero pagados. Empero dize Vulgaro que si el heredero sabe, o cree que la heredad no se estiende allende las deudas: ni abasta para mas, agora sean de contracto, o quasi, o maleficio, o quasi: no deue dar cosa alguna»