«ello engaño alguno. e si los vnos creedores postreros vinieren primero que los otros postreros no podran los creedores que vinieren despues enojar: e dar molestia al heredero: sino que le quedasse tanto de·la herencia de·lo qual pueda satisfazer a ellos: ante los tales tienen como mas principales su derecho saluo contra los legatarios: a quien pago primero el heredero. y esso·mismo los creedores primeros: y mas antiguos»