«dize Ramon que si los creedores, o legatarios vinieron junctamente al heredero: primero deue satisfazer a los creedores. mas si vinieren a partidos cada vno por si: sera librado el heredero pagando por orden a cada vno: si quier sea creedor: si quier legatario. solamente que no aya en ello engaƱo alguno. e si los vnos creedores postreros vinieren primero que los otros postreros no podran los creedores que vinieren despues»