«los contractos licitos. en·los quales la voluntad de·los contrayentes se conforma junctamente. y en la restitucion de·las tales cosas, ay algo: que deue ser primero restituido. ca primero deuen ser restituidas las deudas ciertas: que qualquiere otras dexadas a causas pias. La razon de lo qual es porque lo que se da a causas pias: es vna franqueza: que se faze de consejo del que lo ha de»