«prouecho grande del prestido a el fecho. y por·ende abastar le deue que el logrero ge lo restituya de lo suyo: quando podra: y no de·lo ajeno. Ca segun regla: no deue alguno acrescentar su fazienda con daño ajeno: y esto ha verdad: saluo si los derechos y costumbres de·la tierra lo dispusiessen de otra manera. lo qual se deue guardar en semejantes casos. ca segun el derecho»