«de·la vsura cometida, o de otra cosa mal ganada: sino quanto de justicia: y derecho puede. Por consiguiente si no puede restituir la vsura: sin quitar el derecho ajeno: es por entonce escusado de restitucion. y por·ende esto mas sera forçado: siquier contra voluntad de aquel: a quien es deuido algo por respecto de contracto justo, o licito: que aya sido el tomar logro de otro. Allende d·esto:»