«mas a restituir el robo: es forçado e costreñido por derecho diuino: canonico: y ciuil. De·las quales cosas se sigue: que si el deudor no puede restituir enteramente lo que robo: y lo que furto: y lo que houo por logro: deue primero restituir el furto: y el robo: que el logro. E d·esta opinion es Girardo del orden de·los heremitas: las quales cosas parecen bien dichas: saluo»