«Segundo se deue seruar tal orden por la expropiacion. ca en·el robo: y furto segun todos: no traspassa el señorio y dominio de·la cosa: y por·ende las tales cosas nunca son fechas enteramente de·los posseedores. Empero en la vsura parece passar el dominio. Tercio se deue guardar el tal orden por la costrecha. ca el deudor mas es costreñido: y forçado por derecho a restituir lo que»