«d·esta manera. ca no son obligados los herederos de dar a pobres por restitucion de·las cosas inciertas: sino por vna razon que es por la consciencia. mas los creedores ciertos son obligados por dos razones: conuiene saber quanto a Dios: e quanto al mundo. ca los herederos pueden ser conuenidos en judicio por los creedores. Quanto a·la tercera razon: que es de semejança prueua se esso·mismo por»