«fallar se fago heredero mio a Christo con sus pobres. Quanto a lo segundo por respecto de·la obligacion prueua se d·esta manera. ca no son obligados los herederos de dar a pobres por restitucion de·las cosas inciertas: sino por vna razon que es por la consciencia. mas los creedores ciertos son obligados por dos razones: conuiene saber quanto a Dios: e quanto al mundo. ca los herederos pueden»