«no faga penitencia: y no se faga la restitucion: si se puede fazer. Empero en donde ay peccado mortal segun derecho positiuo: y es vedada a los obispos: y a otros inferiores del papa la dispensacion: ninguno puede dispensar ni dar dilacion sino el papa solo. O aquellos a quien el papa lo cometiere. mas si no es vedada: podra. E lo que se dize no poder el papa dispensar en»