«poder libre del deudor. La quinta es: quando con consentimiento y misericordia del creedor: pone el deudor alguna possession en manos de algun buen varon: y honesto: de cuyos frutos se paguen por tiempo las deudas. y despues que buelua aquella possession a sus herederos.§ Jtem el Arcidiano en·el Rosario dize que Hostiense dezia que en las cosas donde ay peccado mortal segun ley diuina: como es en·el furto,»