«soltare: librado es el deudor: y no es mas obligado a restitucion: assi como no seria obligado: si tomara algo que le diera francamente segun Goffredo. Empero en este caso el buen juez por algunas coniecturas, o judicios informara su animo. ca si el creedor es pobre: e menesteroso: y el logrero es rico. no es de creer que de su grado lo aya librado. mas ha lo fecho porque no»