«conuiene que restituya si puede: y en la restitucion se encierra el soltar la deuda. Mas que diremos si despues de hauer le soltado la deuda libremente: manda el logrero en su testamento restituir las vsuras. Diremos quiƧa que el deudo vna vez soltado deua ser restituido a aquellos: a quien de primero era obligado. E es de dezir segun Fedrique de Sena que el testador fablo por palabras que hauian respecto al»