«la deuda: entonce no escusa assi como en·el juez delegado: que recibiendo presentes: y las despensas, o sacando las es obligado a restitucion: sin poder le aprouechar remission alguna de·la parte. E del visitador: que recibe algun presente. al doble de·lo qual restituir es obligado. E si alguno arguyesse de·la regla Peccatum. e dixiesse que restituir es poner la cosa: y tornar la en·el primer estamiento:»