«la deuda. sino que sea tal persona que no tenga libre administracion de·lo suyo. la qual no puede dar: ni por consiguiente soltar. ca el soltar la deuda es dar.§ Jtem quando en·el derecho se dize que no valga el soltar de·la deuda: entonce no escusa assi como en·el juez delegado: que recibiendo presentes: y las despensas, o sacando las es obligado a restitucion: sin poder le»