«el. que ay algunos casos speciales: en los quales a los obligados a restitucion no abasta si les sueltan la deuda. pues luego en los otros casos la regla esta en pie. que abasta el soltar la deuda. Esso mismo tiene Pedro de Palude. El qual dize que el obligado a restitucion: es escusado soltando el creedor la deuda. sino que sea tal persona que no tenga libre administracion de·lo suyo. la»