«por el deudor: se dize ser fecha la restitucion. y quando alguno faze cession de bienes: ante que ponga en possession: no satisfaze quanto a la consciencia. E assi lo que dize el suso dicho Girardo que no abasta la remission: ni puede ser librado: ni desobligado: sino que restituya: si puede: parece hauer lugar quando la remission de la deuda se fiziesse no libremente: y sanamente: mas el que la»