«consciencia: y haun por sant Agustin no se toma esto tan estrechamente: como enĀ·el juyzio contencioso. Ca en qualquier manera se cumpla la voluntad del creedor: por el deudor: se dize ser fecha la restitucion. y quando alguno faze cession de bienes: ante que ponga en possession: no satisfaze quanto a la consciencia. E assi lo que dize el suso dicho Girardo que no abasta la remission: ni puede ser»