«eguala a·la misma restitucion: sigue se este inconueniente: que el no puesto en possession: se podria dezir rentregado. Mas a esto se responde: que en·el juyzio de·la consciencia: y haun por sant Agustin no se toma esto tan estrechamente: como en·el juyzio contencioso. Ca en qualquier manera se cumpla la voluntad del creedor: por el deudor: se dize ser fecha la restitucion. y quando alguno faze cession»