«frutos. por lo qual no puede ser dicho alguno rentregado sino que sea puesto en possession. Pues si la relaxacion de·la deuda: que se faze ante de·la restitucion: se eguala a·la misma restitucion: sigue se este inconueniente: que el no puesto en possession: se podria dezir rentregado. Mas a esto se responde: que en·el juyzio de·la consciencia: y haun por sant Agustin no se toma esto»