«renunciacion no se puede quitar la obligacion por via de renunciacion. mas assi es que ante que se faga la restitucion de·lo mal ganado no puede aquel a quien se ha de fazer la restitucion: renunciar. Por consiguiente no se puede quitar la obligacion del que tiene lo ajeno injustamente: por via de renunciacion. La mayor es manifiesta. la menor se prueua. ca la renunciacion que faze el despojado ante»