«dar de aquellos assi el que no tiene proposito de restituir como el que le tiene. E el tal detenedor injusto de·lo ajeno: al qual fazen donacion d·ello: ante que restituya no puede aceptar la tal verdadera donacion con buena consciencia. a lo qual se responde que se pueden dar no solamente las cosas palpables: y hauidas. mas haun los derechos y acciones: las cosas que alguno spera hauer»