«hya: que el que no puede restituir por no tener nada no podria satisfazer por el peccado. lo qual es falso. Esso·mismo la egualdad de·la justicia se puede reparar no solamente por actual restitucion. mas haun por otra manera por la qual el crehedor, o el que ha sofrido el daño estime ser le satisfecho. E tan bien en·el tal soltar de deuda se faze satisfaccion por el»