«que se dexe primero del peccado: mas el que tiene la cosa mal ganada tanto quanto es obligado a tornar la: no es dicho cessar del peccado: pues sigue se que no cabe enĀ·el perdon: e por consiguiente aquella obligacion no se puede quitar por via de soltar la deuda. a lo qual faze la regla Peccatorum de restitutione. Ca la restitucion: por la qual se quita la obligacion: va delantera a»