«dize: y no en otra manera. y que no se puede quitar la tal obligacion soltando la deuda: sino que se restituya: prueua lo d·esta manera. Ninguno es capaz de remission: y en ninguno cabe el perdon: sino que se dexe primero del peccado: mas el que tiene la cosa mal ganada tanto quanto es obligado a tornar la: no es dicho cessar del peccado: pues sigue se que no»