«deuidos a pobres. E los que reciben injustamente de·los religiosos, o sin licencia del superior suyo deuen restituyr lo al prelado del mismo monesterio, o del conuento, o poner lo e gastar lo en prouecho del monesterio mayormente si el mesmo prelado fue: el que malamente dio. Empero en qualquiere caso de·los suso dichos se deue fazer de guisa: que el peccado: que es secreto no se manifieste y»