«yglesia: conuiene que sean remunerados por ella. E por consiguiente ni los prelados que dan ni los que reciben por cosas tales son obligados en algo a restitucion. Mas si dan por razon de·la parentella no houiendo lo menester sus parientes, o por alcançar algun fauor de·los principes y no lo fiziessen por redemir vexacion, o dan por respecto de alguna suziedad a mugeres: en aquel caso son obligados»