«ni los que los resciben sino que los diessen de aquellos frutos que son diputados distinctamente para los clerigos. Ca en aquel caso son obligados a lo que les quitaron: ca no se deue dar limosna de·lo ajeno. E si dan a personas honestas por auogacia, o trabajo que sostienen por las yglesias segun el trabajo e industria d·ellos loablemente fazen. Ca los que siruen a·la yglesia: conuiene»