«y en aquel caso si dan por causa de necessidad, o limosna bien fazen: y ni ellos son obligados a restitucion ni los que los resciben sino que los diessen de aquellos frutos que son diputados distinctamente para los clerigos. Ca en aquel caso son obligados a lo que les quitaron: ca no se deue dar limosna de·lo ajeno. E si dan a personas honestas por auogacia, o trabajo que»