«los obispos y los otros prelados de·la yglesia: e los gouernadores de·los hospitales: se deue fazer distinccion. Ca en·el caso quando dan algo a los otros, o lo dan de sus bienes patrimoniales, o ganados por su industria: y dando de·los tales a qualesquiere malos como son rameras y truhanes: haun que pequen grauemente. empero no son obligados a restitucion ellos: ni los que d·ellos reciben»