«la dispensacion de sus bienes. Empero si el difunto dexo sus bienes a Dios: a los pobres: y pios lugares a quien aquellas cosas han seydo dexadas es adquirido el derecho en los bienes del defuncto: e por consiguiente a ellos se deue restituir.§ En·el tercer caso quando es despensero: assi como los obispos y los otros prelados de·la yglesia: e los gouernadores de·los hospitales: se deue fazer»